Estado:
Le recomendamos leer las condiciones generales de participación del PDE
BECA INSTALACIÓN LUMÍNICA INTERACTIVA
Apoyar el desarrollo de nuevas tendencias del art a través de la creación de
un proyecto instalación, que utilice la luz como forma de expresión
principal en el espacio público, empleando recursos
interactivos, experimentales e innovadores, relacionados con el arte
digital y tecnologías emergentes.
Información básica
Línea estratégica Circulación
Área Interdisciplinar/transdisciplinar
Número de estímulos 2
Total de recursos $100.000.000
Cronograma
Fecha de apertura 08/feb/2019
Fecha de cierre 08/feb/2019
Publicación listado de habilitados, rechazados y por subsanar 22/abr/2019
Evaluación técnica de los proyectos (desde) 15/may/2019
Publicación de resultados de evaluación 20/may/2019
Fecha máxima de ejecución 15/dic/2019
Objeto
Apoyar
el desarrollo de nuevas tendencias del art a través de la circulación de un proyecto de instalación lumínica interactiva ya elaborada y funcional donde se utilice la luz como forma de expresión principal en
el espacio público, empleando recursos interactivos, experimentales e
innovadores, relacionados con el arte digital y tecnologías emergentes.
La instalación propuesta debe ser de
carácter efímero y sus contenidos pueden tener elementos visuales,
sonoros, táctiles, con un alto contenido interactivo con el
espectador, usando medios como: sensores de diferentes tipos,
microprocesadores, programación LED, dispositivos modificados, código
abierto, entre otros.
Cada una de las propuestas ganadoras del
estímulo se presentará en forma simultánea, en el mes de AGOSTO de
2019, durante cuatro (4) días consecutivos en el marco
del Festival LIT, Las agrupaciones participantes en la convocatoria
deberán seleccionar uno de los espacios habilitados por el
Festival LIT para instalar su proyecto y exhibirlo durante el Festival en los horarios de 6:30 p.m. – 11:50 p.m.
Las dos (2) propuestas
ganadoras se presentarán simultáneamente por segunda ocasión durante un
(1) día adicional en la fecha y lugar que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –
FUGA disponga. La propuesta debe
articularse y dialogar con los espectadores, teniendo como primicia la
interacción del público con las piezas.
Nota 1: Las fechas, horarios y espacios pueden estar sujetos a
cambios.
Nota 2: La propuesta no podrá estar concursando simultáneamente en otra
convocatoria.
Nota 3: Festival LIT proporciona el punto eléctrico durante los días que
dure el Festival LIT fechas por confirmar.
Nota 4: Festival LIT se encarga del apagado de luces del espacio
público. (Postes) durante los días que dure el Festival LIT en las fechas por
confirmar.
Nota 5: Festival LIT gestionará los respectivos permisos ante las
entidades de cada uno de los espacios en los que se desarrollaran las
propuestas ganadoras durante los días que dure el Festival LIT fechas por
confirmar.
Nota 6: La
Fundación Gilberto Alzate Avendaño gestionará el suministro eléctrico,
suspensión de la iluminación pública y los respectivos permisos de espacios
ante las entidades para la presentación adicional que la FUGA organice.
Nota
7: Las fechas y espacios están
sujetos a cambios.
Nota 8:
Los ganadores deberán mantener comunicación permanente con el Festival Lit para
la ejecución de la propuesta dentro del marco del festival y seguir sus
indicaciones.
Nota 9: En caso de requerir prórroga para la ejecución
del Estimulo, el ganador deberá manifestarlo mediante comunicación escrita debidamente
motivada desde el componente técnico, con diez (10) días hábiles de
anticipación a la fecha máxima de ejecución, la cual estará sujeta a viabilidad
por parte de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto
Alzate Avendaño, quienes se reservaran el derecho de otorgar la prórroga, so
pena de incurrir en presunto incumplimiento según el estado de ejecución del
proyecto ganador. En caso de ser viable la solicitud de prórroga, se levantará
un acta de ampliación de término de ejecución del estímulo y ello será el
instrumento idóneo para la actualización de la póliza de seguro constituida por
el ganador.
Tipo de participante
Agrupación
Persona Jurídica
Perfil específico del participante
-
Agrupaciones o
personas jurídicas que conformen equipos integrados por colombianos o
extranjeros residentes de manera permanente en Bogotá, que contemplen lo
siguiente:
Agrupaciones:
Las agrupaciones deberán estar conformadas
por mínimo dos (2) personas, artistas, plásticas, visuales / sonoros,
desarrolladores multimedia, programadores, diseñadores, arquitectos entre
otros, residentes de la ciudad de Bogotá interesados en explorar la
intersección entre arte y tecnología, así como la interacción del arte con el
espectador. El coordinador del proyecto
deberá acreditar un (1) año como mínimo en experiencia con el objeto del estímulo.
Personas jurídica:
Las personas jurídicas deberán acreditar
mediante certificado de existencia y representación legal, que su objeto social
esté relacionado con el desarrollo de proyectos artísticos, multimedia,
programación y otros. Deberán acreditar mínimo un (1) año de constitución.
Adicionalmente deberá demostrar la realización de mínimo tres (3) proyectos
relacionados con el objeto del estímulo.
Quiénes no pueden participar
·
No
pueden participar los que se indiquen en las Condiciones Generales de
Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019.
·
Los
ganadores de la misma Beca en la vigencia inmediatamente anterior. (2018)
Documentos técnicos para evaluación
PROPUESTA TÉCNICA DILIGENCIADA EN EL FORMATO ANEXOPropuesta
técnica en formato PDF (Ver Anexo 1) completamente diligenciada, cuyo
contenido es el siguiente:
-
Reseña
biográfica (Extensión máximo 500 palabras) con vínculo a portafolio en línea
-
Conceptualización
de la propuesta
-
Características
técnicas y logísticas de la propuesta
-
Ficha
técnica de la obra.
-
Elementos
técnicos y visuales
-
Rider
técnico
-
Presupuesto
desglosado por etapas
-
Cronograma
de actividades
-
Estrategia
de socialización de los resultados de la beca
-
Evidencias
de la obra a presentar (donde se pueda evaluar su funcionamiento)
Nota1:
El
contenido del formato NO ES SUBSANABLE; es decir, no presentarlo, presentarlo
incompleto o presentarlo sin el cumplimiento de las condiciones generales y
específicas de la convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la
propuesta será rechazada.
Nota2:
No
debe superar cinco (5) MB.
Criterios de evaluación
Ronda 1
Criterio |
Puntaje |
Solidez formal de la INSTALACIÓN LUMÍNICA INTERACTIVA |
20 |
Solidez conceptual de la INSTALACIÓN LUMÍNICA INTERACTIVA |
20 |
Viabilidad técnica y logística de la propuesta |
20 |
Presupuesto desglosado ( materiales, equipos, diseño, mano de obra ) |
20 |
Portafolio y trayectoria de la agrupación |
10 |
Estrategia de socialización para dar a conocer el resultado de la beca |
10 |
Derechos y deberes específicos de los ganadores
-
DERECHOS ESPECIFICOS DE LOS GANADORES
Además de los
contemplados en las “Condiciones Generales de Participación del Programa
Distrital de Estímulos – PDE 2019”, el ganador tendrá los siguientes derechos:
DESEMBOLSOS:
Una vez
publicada la resolución de recomendaciones de los jurados evaluadores y
selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA-, llevará a
cabo los desembolsos así:
·
Primer desembolso correspondiente al 70% del valor
total del estímulo, posterior a la publicación de la resolución por la
cual se designa el ganador, entrega oportuna de los documentos requeridos para
la ejecución del estímulo por parte del ganador y aprobación de la garantía
única.
·
Segundo desembolso correspondiente al
20% del valor total del estímulo, a la
entrega de un informe de avance del proceso de creación, previa
aprobación de la Subdirección Artística y Cultural de la FUGA.
·
Tercer y último desembolso correspondiente 10% del
valor total del estímulo, contra
entrega de un informe final posterior a la realización de
las intervenciones en el espacio público en el sitio y fechas designadas
por FUGA así como el desarrollo de la actividad de socialización pública (
taller, conversatorio, conferencia ), la entrega de un registro
video gráfico y/o fotográfico de las intervenciones en soporte digital,
un informe final de actividades, relación de gastos, soportes de
las mismos, y aprobación por parte de la Subdirección Artística y Cultural
–FUGA.
Nota1:
Los
documentos requeridos para la ejecución del estímulo son:
·
Carta dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño
en la que se remiten de los documentos requeridos para la ejecución del
estímulo. En la misma se debe manifestar expresamente la aceptación del
Estímulo y debe estar suscrita por la persona natural, representante legal de
la persona jurídica o represéntate de la agrupación, según corresponda.
·
RUT actualizado y legible del representante de la
persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante de
la agrupación según sea el caso.
·
RIT actualizado y legible del representante de la persona
natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la
agrupación según sea el caso.
·
Certificación bancaria a nombre de la persona
natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la
agrupación según sea el caso en donde conste la sucursal, el número y el
tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30)
días anteriores.
·
Garantía constituida a favor de la entidad otorgante
del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia,
que ampare el riesgo de CUMPLIMIENTO por el treinta por ciento (30%) del valor
total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo
y cuatro (4) meses más. Durante la ejecución de la propuesta el ganador deberá mantener
vigente la póliza
·
Constituir Póliza de
Responsabilidad Civil extracontractual por 200 SMLV hasta la fecha de
ejecución del estímulo.
·
Certificación de afiliación activa al Sistema General
Seguridad Social en Salud de la persona natural, representante legal de la
persona jurídica o representante de la agrupación según sea el caso.
Nota2:
Los
desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación
de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC.
-
DEBERES DE LOS GANADORES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Los que se indiquen en las Condiciones Generales de
Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019.
-
DEBERES ESPECIFICOS DE LOS GANADORES
Además de los contemplados en las “Condiciones
Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019”, el
ganador tendrá los siguientes deberes:
·
Presentar dos informes, uno parcial y uno final,
tal como se indica en el numeral referido a desembolsos.
·
Garantizar los equipos, dispositivos y otros
elementos o materiales requeridos para la óptima puesta en exhibición de la
propuesta final (software legal o libre, hardware y periféricos).
·
Cumplir con los tiempos establecidos de montaje /
desmontaje y presentar la propuesta ganadora en las fechas, horarios
y sitios designados por la Subdirección Artística y Cultural – FUGA.
·
Llevar a cabo las instalaciones
lumínicas durante las fechas y en los escenarios designados en la
convocatoria por la Subdirección Artística y Cultural –FUGA.
·
Cumplir con los requerimientos de producción a los
que haya lugar durante los montajes de las muestras.
·
Realizar una conferencia, charla o taller sobre el
proyecto en el sitio y fecha acordado con la Subdirección Artística y
Cultural–FUGA.
·
Entregar registro en video o audio de las
actividades realizadas en formato digital y físico.
·
Acoger las observaciones que realice la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- durante la ejecución de la
propuesta.
·
Los demás que señale la Fundación Gilberto
Alzate Avendaño -FUGA-.
-
DEBERES DE LA ENTIDAD QUE OTORGA EL ESTIMULO
Los que se indiquen en las Condiciones Generales de
Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019.
Resoluciones
Resolución |
Descripción |
RESOLUCIÓN APERTURA ESTÍMULOS 2019 FUGA |
"Por medio del cual se ordena la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2019 de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño" |
RESOLUCIÓN PERDIDA DE EJECUTOREIDAD. Nº 059 |
"Por medio del cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la convocatoria
"Beca Instalación Lumínica lnteractiva" del Programa Distrital de Estímulos —
FUGA - 2019" |