Identificar y caracterizar el valor cultural y patrimonial de las prácticas artesanales en el espacio público del Distrito Capital.
Nota: A partir de la fecha de publicación de la convocatoria la ciudadanía cuenta con tres días calendario para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co .
[1] El artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia define el espacio público así: "Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del. amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos, los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
Agrupaciones conformadas por mínimo tres personas (3) que acrediten experiencia mínima de dos (2) años en realización proyectos de investigación (todos/as los/as integrantes deberán demostrar experiencia y trayectoria adjuntando certificados o constancias del trabajo o trayectoria en investigación expedidas por instituciones públicas o privadas. Las evidencias audiovisuales, fotográficas e impresas como afiches y demás insumos publicitarios, serán tenidas en cuenta como respaldo de la experiencia pero no como certificación de la misma.
Personas Jurídicas sin ánimo de lucro, cuyo objeto social guarde relación con la descripción de esta convocatoria y que acrediten experiencia de mínimo dos (2) años en la realización proyectos de investigación (certificados o constancias del trabajo o trayectoria en investigación expedidas por instituciones públicas o privadas. Las evidencias audiovisuales, fotográficas e impresas como afiches y demás insumos publicitarios, serán tenidas en cuenta como respaldo de la experiencia pero no como certificación de la misma.
Además de los contemplados en las “Condiciones Generales de Participación”, el ganador deberá: