Reconocer experiencias significativas en gestión del patrimonio cultural asociadas a procesos de protección, recuperación, visibilización, divulgación, formación, investigación, reflexión o publicaciones entorno al patrimonio cultural impulsados por comunidades en sus territorios (barrio o localidad) entre junio de 2016 y diciembre de 2017.
Mediante esta convocatoria se busca identificar a los agentes u organizaciones que desde la participación ciudadana han contribuído a la apropiación social del patrimonio cultural, con el fin de de conocer sus fortalezas, las metodologías empleadas y el impacto de sus procesos, para así exaltar su labor con la entrega de 1 (un) premio a la mejor experiencia.
Agrupaciones o personas jurídicas conformadas por colombianos o extranjeros residentes de manera permanente en Bogotá, que demuestren trayectoria en el ejercicio de por los menos dos (2) proyectos o procesos relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural (protección, recuperación, visibilización, divulgación, formación e investigación, entre otros) en sus comunidades, para cual deberán allegar certificaciones que den cuenta de los mismos de acuerdo con el objeto de la convocatoria.
El participante presentará su propuesta en un (1) solo documento en formato PDF que contenga los siguientes ítems titulados y en el orden que se relaciona a continuación.
Título del proceso.
Descripción del proceso: ¿qué se hizo?, ¿qué problemática se espera o esperaba resolver? ¿para qué se hizo?, ¿cuándo se hizo?, ¿dónde se hizo?, ¿a quiénes iba dirigido?, ¿quiénes participaron?.
Metodología empleada en el proceso.
Recuento cronológico del proceso.
Resultados de proceso: justificación de por qué se considera que se generó una experiencia de apropiación social del patrimonio cultural a partir del ejercicio realizado, en donde se destaquen sus resultados y el impacto en la comunidad y el territorio.
Anexos de prensa, material impreso, fotográfico, sonoro o audiovisual que documente el proceso y evidencie el impacto del proceso realizado.
Lecciones aprendidas (aspectos relevantes, problemáticas y potencialidades) en el marco del desarrollo de los procesos de apropiación del patrimonio que merezcan ser mencionados y compartidos con otras personas.
Listado especificando nombre y rol de las personas que integran la propuesta.
Reseña de la agrupación o persona jurídica
Mínimo (2) dos certificaciones expedidas por una entidad competente (secretaría de cultura, consejo de cultura, casa de la cultura o entidad formadora, junta de acción comunal, alcaldía local, asociaciones comunitarias presentes en el territorio) en el cual se acredite el proceso con que se postula y los nombres de las personas que participan en la convocatoria. Para los casos en que las experiencias hayan incluido un publicación, se podrán presentar en un solo PDF la página legal, tabla de contenido y texto donde aparezca el nombre de por lo menos uno de los participantes de esta convocatoria como autor.
Derechos de los ganadores
Además de los contemplados en los requisitos generales de participación, el ganador:
Nota. Los desembolsos estarán sujetos a la entrega de la documentación establecida, a la expedición de certificación de cumplimiento de la Subdirección de Divulgación de los Valores del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y a la programación de pagos de la entidad.
2.. Deberes de los ganadores
Entregar al IDPC de manera oportuna los documentos requeridos para ejecutar el estímulo
El ganador deberá dar los créditos correspondientes con toda la información sobre los materiales en referencia y ubicar las fotos con pies de foto dentro del texto.
Las fotografías, memorias visuales o audiovisuales y textos presentados en la propuesta no deben tener compromisos editoriales con ninguna institución ni empresa.
Los ganadores deberán suscribir una licencia en la cual el IDPC está autorizado a hacer uso del material que conforma la documentación final del premio con fines de promoción, circulación y difusión de los valores del patrimonio cultural. Esta autorización no implica enajenación, cesión o traspaso, conservando los ganadores los derechos patrimoniales del producto de la presente convocatoria.