Estado:
Le recomendamos leer las condiciones generales de participación del PDE
BECA MARIA CECILIA QUIASUA "APROPIACIÓN SOCIAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE BOGOTÁ”
La presente
convocatoria de apropiación social del Centro Histórico de Bogotá hace parte de
las estrategias propuestas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA,
para fomentar el sentido de pertenencia, re significación del espacio o del
bien así como su recuperación, la
apropiación ciudadana y el fortalecimiento de las comunidades en el proceso de
reconocimiento y revitalización del espacio público en el Centro Histórico de
Bogotá (Mártires, Candelaria y Santa fe), generando conciencia ciudadana y
sentido de arraigo por el territorio.
Información básica
Línea estratégica Apropiación
Área Interdisciplinar/transdisciplinar
Número de estímulos 2
Total de recursos $44.000.000
Cronograma
Fecha de apertura 08/feb/2019
Fecha de cierre 23/jul/2019
Publicación listado de habilitados, rechazados y por subsanar 30/jul/2019
Evaluación técnica de los proyectos (desde) 05/ago/2019
Publicación de resultados de evaluación 19/sep/2019
Fecha máxima de ejecución 01/dic/2019
Objeto
La presente convocatoria de apropiación social del Centro Histórico de Bogotá hace parte de las estrategias propuestas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA, para fomentar el sentido de pertenencia, re significación del espacio o del bien así como su recuperación, la apropiación ciudadana y el fortalecimiento de las comunidades en el proceso de reconocimiento y revitalización del espacio público en el Centro Histórico de Bogotá (Mártires, Candelaria y Santa fe), generando conciencia ciudadana y sentido de arraigo por el territorio.
La beca pretende motivar
un escenario de participación abierta en la construcción de sentido de
comunidad al interior de alguno de los espacios escogidos para tal fin,
entendiendo la transformación, empoderamiento y reconstrucción tanto de su
arquitectura como del interés social y económico para la ciudad como un motor
de creación de sentido ciudadano.
Se trata de lograr la
cualificación social y física de espacios que las personas identifiquen que
necesitan ser adecuados bajo criterios de uso, apropiación social, rapidez,
liviandad y economía, que llegue a ser
de gran impacto. Para este proyecto no está permitido hacer intervenciones tipo
obra civil (levantamiento de pisos, movimientos de tierra, etc.).
Los participantes deberán escoger una problemática social o
un bien de uso público ubicado en una de las localidades mencionadas, como por
ejemplo un problema de des escolaridad, madres gestantes, adulto mayor, etc.
que afecten al desarrollo integral de la comunidad y la ciudadanía o una plaza,
un sendero peatonal, una fachada, o un muro, etc, que estén sometidos a
comportamientos que atentan contra su conservación e impiden su protección y
que, por lo anterior, presentan deterioro[1].
Una vez seleccionada la
problemática o el bien, los concursantes deberán desarrollar una propuesta de
intervención en la zona que permita llamar la atención de una manera creativa,
innovadora y efectiva sobre los usos inadecuados de los espacios o las
problemáticas que aquejan a la comunidad y que responderán a la necesidad
identificada con una solución duradera y eficaz; lo anterior debe buscar generar conciencia ciudadana al
respecto y contribuir con el mejoramiento de la comunidad o de su paisaje.
Al plantear la
propuesta, se debe prestar especial atención a las leyes, normas y
reglamentaciones de toda índole a las que haya lugar para el desarrollo de la
propuesta al resultar ganadores; por
ejemplo la reglamentación urbanística y
de patrimonio del distrito en cuanto al espacio o bien seleccionado y a los
permisos a los que haya que recurrir para el desarrollo del proyecto.
Nota 1: (En la deliberación se estudiará la viabilidad de su
realización).
La beca de apropiación
social del Centro Histórico de Bogotá busca:
• Activar procesos de
empoderamiento y apropiación social de la comunidad por su entorno, los cuales
deberán desencadenar en la generación de una propuesta de intervención del
espacio acorde con las necesidades particulares de cada sitio identificado.
• Diseñar y desarrollar
propuestas para la intervención de espacios a través de: mobiliario en zonas de
permanencia, señalización, re naturalización (jardines, arborización), pintura
(fachadas y pisos) y programación del
lugar con actividades sociales.
• Promover la
recuperación y la revitalización del espacio públicos existentes en el Centro
Histórico de Bogotá objeto de la presente convocatoria.
• Fundar las bases de un
sentido de corresponsabilidad por el entorno a partir de un proceso pedagógico.
• Visibilizar prácticas,
necesidades y expectativas que los habitantes de las localidades del Centro
Histórico tienen sobre su entorno.
• Diseñar y desarrollar
propuestas para la intervención social del sector a través de la programación del lugar con actividades
sociales, laboratorios, talleres, casas de apoyo, etc.
Nota 2: En caso de requerir prórroga para la ejecución del Estimulo, el ganador deberá
manifestarlo mediante comunicación escrita debidamente motivada desde el
componente técnico, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha
máxima de ejecución, la cual estará sujeta a viabilidad por parte de la
Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño,
quienes se reservaran el derecho de otorgar la prórroga, so pena de incurrir en
presunto incumplimiento según el estado de ejecución del proyecto ganador. En
caso de ser viable la solicitud de prórroga, se levantará un acta de ampliación
de término de ejecución del estímulo y ello será el instrumento idóneo para la
actualización de la póliza de seguro constituida por el ganador.
Tipo de participante
Agrupación
Persona Jurídica
Perfil específico del participante
-
Agrupaciones o personas jurídicas que conformen
equipos integrados por colombianos o extranjeros residentes de manera
permanente en Bogotá, que contemplen lo siguiente:
Agrupaciones:
Las agrupaciones
interdisciplinarias deberán estar conformadas por mínimo dos (2) personas, de
las cuales el coordinador del proyecto deberá acreditar formación universitaria
en áreas afines a la arquitectura, diseño, artes plásticas y visuales, artes
escénicas, o afines con experiencia
mínima de (1) un año en trabajos con comunidad o de urbanismo táctico.
Personas jurídicas:
Las personas jurídicas deberán
acreditar mediante certificado de existencia y representación legal,
que su objeto social esté relacionado con el desarrollo de proyectos
artísticos, sociales y con comunidad
y deberán acreditar mínimo un (1) año de constitución.
Adicionalmente deberá demostrar la realización de mínimo un (1)
proyectos de carácter comunitario, y/o uno (1) de urbanismo
táctico.
Nota1:
La experiencia exigida
para personas jurídicas y agrupaciones deberá estar soportada con la entrega de
certificados contractuales o laborales debidamente expedidos, créditos
museográficos o en galerías de arte, catálogos de exposición, aparición en
bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios
de comunicación, etc.
Nota2:
Las agrupaciones deberán
enviar una carta firmada por la totalidad de los integrantes donde confirman su
participación en el presente Estímulo en el grupo participante.
Nota3:
En todos los casos, los
grupos constituidos y las entidades participantes deberán contar con mínimo el 40% de
sus integrantes como residentes en Bogotá.
Quiénes no pueden participar
·
Personas naturales.
- No pueden
participar los que se indiquen en las Condiciones Generales de
Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019.
Documentos técnicos para evaluación
PROPUESTA TÉCNICA DILIGENCIADA EN EL FORMATO ANEXO
- Enviar en un PDF (Ver ANEXO) que no supere cinco (5)
MB, el cual debe contener:
-
Nombre del
proponente.
-
Nombre de la
intervención.
-
Lugar seleccionado.
-
Estudio previo.
-
Identificación de la
problemática.
-
Descripción de la
intervención.
-
Estrategia de
difusión para dar a conocer la intervención.
-
Socialización
-
Plan de
sostenibilidad
-
Cronograma de
actividades.
-
Presupuesto
-
Lista del equipo
artístico, técnico, producción y dirección del proyecto.
-
Hoja de vida.
Criterios de evaluación
Ronda 1
Criterio |
Puntaje |
Calidad e innovación de la intervención en el espacio
Para evaluar este ítem se utilizará la Descripción de la intervención.
|
20 |
Estrategia de sostenibilidad y mantenimiento del espacio público a intervenir: bajo qué esquema posterior a la intervención planea que el proyecto se mantenga en buenas condiciones y la gente se apropie de él.
• Sostenibilidad social, cultural, ambiental y económica.
|
20 |
Pertinencia de la intervención en relación con la problemática |
20 |
Selección del espacio: únicamente localizado al interior del Centro Histórico de Bogotá según localidades e interés de la convocatoria y que pueda significar un valor relevante para toda la comunidad.
Coherencia del estudio previo y el trabajo de campo realizado sobre el espacio seleccionado.
|
10 |
Proceso social de definición de prioridades y construcción colaborativa de proyecto: este criterio busca asegurar un esquema de trabajo junto a la comunidad receptora del proyecto, puede evidenciarse con talleres o cartografías claramente articuladas con la propuesta a presentar.
• Plan de socialización.
|
10 |
Viabilidad técnica y económica de la propuesta considerando el cronograma,
el presupuesto y el trámite de permisos
|
10 |
Experiencia y trayectoria
Experiencia de la entidad en el desarrollo de proyectos a través de certificaciones expedidas por las comunidades beneficiadas.
|
10 |
Derechos y deberes específicos de los ganadores
-
DERECHOS ESPECIFICOS DE LOS GANADORES
Además de los contemplados en las “Condiciones
Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019”, el
ganador tendrá los siguientes derechos:
DESEMBOLSOS:
Una vez publicada la resolución de recomendaciones de
los jurados evaluadores y selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño –FUGA-, llevará a cabo el desembolso así:
- Primer desembolso correspondiente al 70%
del valor total del estímulo, posterior a la publicación de la
resolución por la cual se designa el ganador, entrega oportuna de los
documentos requeridos para la ejecución del estímulo por parte del ganador
y aprobación de la garantía única.
- Segundo desembolso correspondiente al 20% del
valor total del estímulo, al presentar avances en la gestión del
proyecto en un informe parcial.
Previa aprobación de la Subdirección Artística y
Cultural - FUGA
- Tercer y último
desembolso correspondiente 10% del valor total del estímulo, contra
entrega de un informe final
posterior a la realización del proyecto, así como
el desarrollo de la(s) actividad(es) de socialización pública (
taller, conversatorio, conferencia ), la entrega de un
registro video gráfico y/o fotográfico de la intervencion en soporte
digital, un informe final de actividades, relación de
gastos, soportes de las mismos, y aprobación por parte de la
Subdirección Artística y Cultural –FUGA.
Nota1:
Los documentos requeridos para la ejecución del
estímulo son:
·
Carta dirigida a la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño en la que se remiten de los documentos requeridos para la ejecución
del estímulo. En la misma se debe manifestar expresamente la aceptación del
Estímulo y debe estar suscrita por la persona natural, representante legal de
la persona jurídica o represéntate de la agrupación, según corresponda.
·
RUT actualizado y legible del representante de
la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante
de la agrupación según sea el caso.
·
Certificación bancaria a nombre de
la persona natural, representante legal de la persona jurídica o
representante de la agrupación según sea el caso en donde conste la
sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo
no mayor a treinta (30) días anteriores.
- Certificación
de afiliación activa al Sistema General Seguridad Social en Salud de la
persona natural o representante de la agrupación según sea el caso.
- Garantía
constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía
de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo de
CUMPLIMIENTO por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo,
con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4)
meses más. Durante la ejecución de la propuesta el ganador deberá mantener
vigente la póliza
- Constituir
Póliza de Responsabilidad Civil extracontractual por 200 SMLV hasta
la fecha de ejecución del estímulo.
Nota2:
Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de
recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa
Anual de Caja –PAC.
-
DEBERES DE LOS GANADORES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Los que se indiquen en las Condiciones Generales de
Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019.
-
DEBERES ESPECIFICOS DE LOS GANADORES
Además de los contemplados en las “Condiciones
Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019”, el
ganador tendrá los siguientes deberes:
·
El ganador del
estímulo deberá tramitar los permisos correspondientes ante las autoridades
competentes dependiendo del tipo de intervención que se proponga llevar a cabo
(en la deliberación se estudiará la viabilidad de su realización).
·
Las propuestas
ganadoras realizarán el número de intervenciones que estimen necesarias para
lograr su objetivo.
·
El valor del
estímulo deberá ser invertidos de la siguiente manera:
- Proceso de
intervención que deberá incluir los procesos pedagógicos y de socialización con
la comunidad
-Materiales y
elementos para la intervención social o del espacio escogido (pinturas,
mobiliario, arborización, materiales de piso, señalización, talleristas,
materiales didácticos, etc.).
- Acompañamiento
técnico de un grupo de activistas, colectivo o fundación.
-Necesidades
logísticas para la comunidad durante la intervención: refrigerios, transporte
interno, entre otros (lo cual no puede superar el 10% del valor del estímulo).
·
Entregar un informe
final que dé cuenta de las actividades realizadas, con los soportes y registros
documentales de las mismas (fotografías, videos, planillas de asistencia,
reseñas de prensa, entre otros).
·
Diligenciar un
registro de asistentes en cada presentación realizada en el formato de la
Fundación Gilberto álzate Avendaño.
·
Acoger las
observaciones de carácter técnico que realice la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño durante la ejecución de la propuesta.
·
En caso de que, por
motivos de fuerza mayor, sea necesario hacer alguna modificación a la propuesta
presentada, dicho cambio debe ser autorizado por la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño mediante acta suscrita por las partes.
·
Hacerse responsable
de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se haya ejecutado
la propuesta y asumir el costo de las pólizas correspondientes, si se
solicitan.
·
Entregar a la FUGA
de manera oportuna los documentos requeridos para ejecutar el estímulo.
·
Entregar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -
FUGA dos (2) copias en DVD (en alta
resolución) con el registro - fotográfico, video gráfico y sonoro – de la intervecnión
y registro en video o audio de las actividades de socialización realizadas.
·
Entregar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -
FUGA los permisos por un año de muestra
de la exposición de manera digital en redes, portal y/o donde la FUGA lo
disponga.
·
Acoger las
observaciones que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- durante
la ejecución de la propuesta.
·
Atender las
recomendaciones para la estrategia de circulación que realice la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño -FUGA-.
·
Los demás que señale
la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño -FUGA-
Nota 1: La Fundación Gilberto Alzate Avendaño no se
responsabiliza de gestionar ni obtener los permisos a los que haya lugar para
el uso de los espacios ni públicos ni privados. En caso de que estos sean
necesarios, la solicitud y consecución de los mismos las debe asumir el ganador
del estímulo.
-
DEBERES DE LA ENTIDAD QUE OTORGA EL ESTIMULO
Los que se indiquen en las Condiciones Generales de
Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019.
Resoluciones
Resolución |
Descripción |
RESOLUCIÓN 161 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019 |
"Por medio de la cual se designan los jurados que evaluarán las propuestas de la convocatoria "BECA MARÍA CECILIA QUIASCIA - APROPIACIÓN SOCIAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE BOGOTÁ" del Programa Distrital de Estímulos - FUGA - 2019 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos asignados" |
RESOLUCIÓN APERTURA ESTÍMULOS 2019 FUGA |
"Por medio del cual se ordena la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2019 de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño" |
RESOLUCIÓN Nº 183 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 |
"Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para
seleccionar los ganadores de la convocatoria BECA MARÍA CECILIA
QUIASUA "APROPIACIÓN SOCIAL DEL CENTRO DE BOGOTÁ" del Programa
Distrital de Estímulos - FUGA - 2019 y se ordena el desembolso de los
estímulos económicos asignados a los ganadores" |