Estado:
Adjudicada
Promover
la circulación de proyectos artísticos de danza y arte dramático en espacios no
convencionales de las localidades de Los Mártires, La Candelaria y Santa Fe.
Los espacios que se escojan pueden ser públicos
o privados.
Con esta convocatoria se busca ampliar y
diversificar la oferta artística y cultural de la ciudad llevándola a
comunidades con escaso acceso a este tipo de eventos, con la idea de formar
nuevos públicos y acercar las manifestaciones de las artes escénicas a la
ciudadanía principalmente del centro de la ciudad.
El participante deberá presentar la obra en un
circuito de 3 funciones en total, una en cada localidad (Mártires, Santa Fe y
La Candelaria), en espacios no convencionales de carácter público o privado, de
acuerdo con el enfoque de su propuesta y el público objetivo.
Agrupaciones y personas
jurídicas
Personas jurídicas cuyo objeto social esté relacionado con las áreas objeto
de esta convocatoria (arte dramático y danza), con experiencia acreditada de
mínimo cinco (05) años.
Agrupaciones artísticas conformadas por profesionales en las áreas de arte
dramático y danza, cuyo representante acredite experiencia de mínimo cinco (05)
años en las áreas objeto de la presente convocatoria.
Tanto para las personas jurídicas como para las
agrupaciones, se exige que la propuesta haya realizado, como mínimo diez (10)
funciones en los últimos tres (03) años, contados a partir de la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
Derechos y deberes específicos de los ganadores
Derechos
Recibir el estímulo de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
Recibir el estímulo de acuerdo a los siguientes porcentajes: A. Un primer desembolso, equivalente al 80% del valor del estímulo, posterior a la notificación del acto
administrativo (dentro de los cinco días
hábiles a la remisión del correo electrónico) término dentro del cual deberá
adjuntar la siguiente documentación:
a. RUT actualizado y legible
del representante de la persona natural, representante legal de la persona
jurídica o representante legal de la agrupación según sea el caso, b. Certificación bancaria a nombre de la persona natural, representante legal de la persona
jurídica o representante legal de la agrupación según sea el caso en donde conste la sucursal, el número y el tipo de
cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días
anteriores, c. Garantía constituida
a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros
legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo de CUMPLIMIENTO por el
treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a
la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más, d. Póliza
de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por 200 Doscientos (200) SMMLV y por
la vigencia de la ejecución de la propuesta ganadora, teniendo en cuenta que
las propuestas seleccionadas deberán realizarse
en espacios públicos y e. Certificación de afiliación activa
al Sistema General Seguridad Social en Salud. En el caso de las agrupaciones,
se deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.
B. Un segundo y último
desembolso, equivalente al 20% del valor del estímulo previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante.
NOTA: Los
desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación
de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–.
Deberes de los ganadores
a.
Tramitar los permisos ante las autoridades
competentes para la presentación de la obra en los espacios seleccionados.
b.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico
que proponga la FUGA, mediante un comité de seguimiento que estará conformado
por un representante de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y el
representante del ganador.
c.
Entregar un informe final que dé cuenta de las
actividades realizadas, con los soportes y registros documentales de las mismas
(fotografías, videos, planillas de asistencia, reseñas de prensa, entre otros).
d.
Diligenciar
un registro de asistentes en cada una de las presentaciones.
e.
En
caso de que, por motivos de fuerza mayor, sea necesario modificar la ruta de
circulación, dicho cambio debe ser autorizado por la Fundación Gilberto Alzate
Avendaño mediante acta suscrita por las partes.
f.
Hacerse
responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se
haya ejecutado la propuesta.
g.
Suscribir la Póliza de cumplimiento a favor de la FUGA,
en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que
ampare el riesgo de CUMPLIMIENTO por el treinta por ciento (30%) del valor
total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo
y cuatro (4) meses más. Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por
200 Doscientos (200) SMMLV y por la vigencia de la ejecución de la propuesta
ganadora, teniendo en cuenta que las propuestas seleccionadas deberán
realizarse en espacios públicos.
Nota
1: La Fundación Gilberto
Alzate Avendaño no se responsabiliza de la gestión de los permisos a los que
haya lugar. Todos estarán a cargo del ganador del estímulo.