Estado:
Cerrada
- Agrupaciones o personas jurídicas que conformen equipos integrados por colombianos o extranjeros residentes de manera permanente en Bogotá, que contemplen lo siguiente:
Agrupaciones:
Las agrupaciones deberán estar conformadas por mínimo dos (2) personas, residentes de Bogotá con interés en el objeto de la convocatoria.
Personas jurídica:
Las personas jurídicas deberán acreditar mediante certificado de existencia y representación legal, que su objeto social esté relacionado con el desarrollo de proyectos artísticos fotográficos y deberán acreditar mínimo un (1) año de constitución.
- Personas naturales colombianos o extranjeros residentes de manera permanente en Bogotá, que contemplen lo siguiente:
Persona natural:
Cualquier residente de Bogotá mayor de edad que presente algún interés en la fotografía.
Nota 1:
Las agrupaciones deberán enviar una carta firmada por la totalidad de los integrantes donde confirman su participación en el presente Estimulo en el grupo participante.
Derechos y deberes específicos de los ganadores
- DERECHOS ESPECIFICOS DE LOS GANADORES
Además de los contemplados en las “Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019”, el ganador tendrá los siguientes derechos:
DESEMBOLSOS:
Una vez publicada la resolución de recomendaciones de los jurados evaluadores y selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA-, llevará a cabo el desembolso así:
- Un único desembolso del 100% del valor total del estímulo, de acuerdo con la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja – PAC y la presentación de la documentación requerida de los ganadores en la Subdirección Artística y Cultural – FUGA.
Nota1:
Los documentos requeridos para la ejecución del estímulo son:
· Carta dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en la que se remiten de los documentos requeridos para la ejecución del estímulo. En la misma se debe manifestar expresamente la aceptación del Estímulo y debe estar suscrita por la persona natural, representante legal de la persona jurídica o represéntate de la agrupación, según corresponda.
· RUT actualizado y legible del representante de la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la agrupación según sea el caso.
· RIT actualizado y legible del representante de la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la agrupación según sea el caso.
· Certificación bancaria a nombre de la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la agrupación según sea el caso en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores.
· Certificación de afiliación activa al Sistema General Seguridad Social en Salud de la persona natural o representante de la agrupación según sea el caso.
Nota2:
Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC.
- DEBERES DE LOS GANADORES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Los que se indiquen en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019.
- DEBERES ESPECIFICOS DE LOS GANADORES
Además de los contemplados en las “Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019”, el ganador tendrá los siguientes deberes:
· Aportar las piezas a exponer debidamente montadas, enmarcadas o en sus dispositivos de muestra según concepto y planteamiento museográfico para la óptima exhibición de la propuesta.
· Los participantes pre-seleccionados deberán realizar una visita guiada y un conversatorio durante la exhibición.
· Entregar a la FUGA de manera oportuna los documentos requeridos para ejecutar el estímulo.
· Las fotografías y textos presentados en la propuesta no deben tener compromisos editoriales con ninguna institución ni empresa
· Los ganadores deberán suscribir una licencia en la cual la FUGA está autorizado a hacer uso del material que hace parte de la serie fotográfica con fines de promoción, circulación y difusión. Esta autorización no implica enajenación, cesión o traspaso, conservando los ganadores los derechos patrimoniales del producto de la presente convocatoria.
· Entregar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA dos (2) copias en DVD (en alta resolución) con el registro - fotográfico, video gráfico y sonoro – de la exposición y registro en video o audio de las actividades realizadas.
· Entregar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA los permisos por un año de muestra de la pieza de manera digital en redes, portal y/o donde la FUGA lo disponga y autorizar a la FUGA para hacer uso de las piezas en las campañas que esta considere y darles circulación.
· Acoger las observaciones que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- durante la ejecución de la propuesta.
· Atender las recomendaciones para la estrategia de circulación que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA-.
· Los demás que señale la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA-
- DEBERES DE LA ENTIDAD QUE OTORGA EL ESTIMULO
Los que se indiquen en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019.