Estado:
Adjudicada
Adicionalmente a lo establecido en el numeral 5.1 de las Condiciones
generales de participación, los participantes en esta convocatoria deben:
1. Acreditar dos (2) años de experiencia en
el desarrollo de proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria y
cumplir los requisitos establecidos en las condiciones generales de
participación.
2. Contar mínimo con un nivel B2 del idioma Inglés.
Podrán participar personas naturales residentes en los
municipios de Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza,
Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y
Bojacá.
Derechos y deberes específicos de los ganadores
Una vez notificado vía correo electrónico el
acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del jurado, el
ganador deberá tener en cuenta que el mismo queda en firme a los diez (10) días
hábiles de haberse realizado la respectiva notificación. Con la entrega de los
documentos señalados en el numeral 5.9.1 de las Condiciones
generales de participación, el ganador acepta formalmente el estímulo.
Adicionalmente a los derechos y deberes específicos establecidos en las
Condiciones generales de participación, los ganadores tendrán los siguientes
derechos y deberes:
1. DERECHOS ESPECÍFICOS
1.1. DESEMBOLSOS:
Se realizarán dos desembolsos:
1.1.1. Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del estímulo, para la realización de la residencia, posterior al proceso de notificación de la resolución que le otorga el estímulo al ganador y cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto.
1.1.2. Un segundo y último desembolso correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del estímulo con la entrega de un informe de las actividades realizadas en el marco de la residencia y el cumplimiento de la socialización acordada con Plataforma Bogotá.
2. DEBERES ESPECÍFICOS
2.1. La totalidad del estímulo se destinará a cubrir gastos de viaje hacia el lugar de residencia, así como de transporte, alimentación durante la estadía del residente en Johannesburgo. El estímulo también cubrirá materiales necesarios para realizar el proyecto y los demás gastos relacionados que se puedan presentar para poder ejecutar adecuadamente la propuesta. (ver anexo: Gastos aceptables y no aceptables).
2.2. El participante deberá contemplar impuestos de salida e ingreso y otros de acuerdo a los lineamientos correspondientes a la Embajada y/o Consulado de Sudáfrica y seguro de salud durante la estadía del residente en Johannesburgo.
2.3. Acordar con el Idartes, a través de Plataforma Bogotá y con Trias Culture, las fechas para el desarrollo de la residencia.
2.4. Disponer del tiempo para ejecutar la residencia durante el periodo establecido y socialización de dicha residencia a realizarse en las instalaciones de Plataforma Bogotá a su regreso.
2.5. Contar con documentos vigentes necesarios para realizar el viaje a Johannesburgo: Pasaporte vigente, visa para viajar a Sudáfrica (el consulado donde los colombianos tramitan su visa está ubicado en Caracas, Venezuela), documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de TRIAS CULTURE y del Festival Fakugesi. Para información más detallada el participante deberá consultar con la Embajada de Sudáfrica correspondiente a Colombia, ubicada en Caracas, Venezuela, y con otras entidades pertinentes y asumir todos los gastos correspondientes a los trámites de ingreso al país donde se llevará a acabo la residencia.
2.6 Realizar bajo su propia cuenta y riesgo los trámites de visas, salidas
del país y demás diligencias requeridas ante terceros para realizar la
RESIDENCIA. En el caso de no recibir las aprobaciones a los trámites
mencionados el ganador deberá comunicarlo por escrito al Instituto Distrital de
las Artes – Idartes y renunciar a la RESIDENCIA
respectiva, la cual le será otorgada al suplente cuando así aplique
2.7. Contactar a TRIAS CULTURE a través de Plataforma Bogotá, tan pronto sea notificado por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES como ganador, para adelantar los trámites y enviar la información que le sea solicitada para dar inicio a la residencia.
2.8. Concertar el plan de trabajo con TRIAS CULTURE y el Festival Fakugesi y compartirlo inmediatamente con Plataforma Bogotá, junto con los demás acuerdos que se hagan entre el residente y TRIAS CULTURE y del Festival Fakugesi.
2.9. Solicitar a TRIAS CULTURE y el Festival Fakugesi una carta de cumplimiento del 100% de las actividades y el plan de trabajo acordado para el lugar, una vez finalice la residencia.
2.10. Registrar las actividades que se efectúen en el desarrollo de la propuesta (incluso la socialización), ya sea por medio de fotografía, video u otros soportes que se consideren pertinentes, para ser utilizados en la consolidación del registro final de actividades.
2.11. Socializar el proceso y los resultados de la experiencia de la residencia al llegar a Bogotá. Dicha socialización debe ser realizada en las instalaciones de Plataforma Bogotá y las fechas y formato de la socialización deberán ser acordadas con Plataforma Bogotá.
2.12. Entregar a Plataforma Bogotá, del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES dos (2) copias en DVD (en alta y baja resolución) con el registro –fotográfico, videográfico o sonoro– del proceso realizado en el lugar de residencia.
2.13. Dar los créditos en las piezas gráficas y comunicaciones escritas, correspondientes a Plataforma Bogotá, Programa Distrital de Estímulos e IDARTES, de acuerdo a los lineamientos establecidos por Plataforma Bogotá y el manual de uso de logos del IDARTES, TRIAS CULTURE: ÁFRICA ARTBOX y Festival Fakugesi.
2.15. El proyecto artístico y su obra final creada durante la residencia será integrada al catálogo África ArtBox y podrá ser expuesta en las exposiciones itinerantes de África ArtBox en África, América Latina y otras regiones del mundo.