Programa Distrital de Estímulos

BECA DE CREACIÓN TERRITORIOS VIVOS

FUGA
Promover la realización de un montaje en las áreas de danza, música y/o arte dramático que involucre población residente o flotante, no necesariamente artistas, de las tres localidades con incidencia en el centro histórico de Bogotá: Los Mártires, Santa Fe y La Candelaria. 
Novedades

Registro en la plataforma web

Para presentar propuestas en cualquiera de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos (PDE) es necesario contar con un usuario en la plataforma web de convocatorias

Condiciones generales de participación

¿Quiénes pueden participar? ¿Qué documentos se deben presentar? ¿Cuál es el procedimiento para la presentación de propuestas? ¿Quién evalúa las propuestas? ¿Cómo es el proceso de selección de los ganadores? ¿Qué deberes y derechos tienen los ganadores?



Estado: Cerrada

BECA DE CREACIÓN TERRITORIOS VIVOS

Información básica
  • Línea estratégica Apropiación
  • Área Interdisciplinar/transdisciplinar
  • Número de estímulos 3
  • Total de recursos $51.000.000
  • Cronograma
  • Fecha de apertura 08/feb/2019
  • Fecha de cierre 06/jun/2019
  • Publicación listado de habilitados, rechazados y por subsanar 17/jun/2019
  • Publicación de resultados de evaluación 22/jul/2019
  • Fecha máxima de ejecución 30/nov/2019
  • Objeto
    Promover la realización de un montaje en las áreas de danza, música y/o arte dramático que involucre población residente o flotante, no necesariamente artistas, de las tres localidades con incidencia en el centro histórico de Bogotá: Los Mártires, Santa Fe y La Candelaria. 
    Se deberán hacer tres (3) funciones del resultado final (pueden hacerse en la localidad donde se haya desarrollado el proyecto y/o en alguno de los escenarios de la FUGA), y una (1) socialización en la localidad donde se haya desarrollado el proyecto. 
    Tipo de participante
  • Agrupación
  • Persona Jurídica
  • Persona Natural
  • Perfil específico del participante
    Agrupaciones, personas naturales o personas jurídicas que conformen equipos integrados por colombianos o extranjeros residentes de manera permanente en Bogotá, que contemplen lo siguiente:

    Agrupaciones:
    Las agrupaciones deberán estar conformadas por mínimo dos (2) personas, de las cuales el representante deberá acreditar formación universitaria (o una trayectoria de mínimo cinco (5) años) en el área a la que se presenta. Adicionalmente, deberá demostrar el desarrollo de, mínimo, dos (2) proyectos artísticos que hayan involucrado la participación de comunidades (mujeres, niños, adulto mayor, etc.). 

    Personas jurídicas:
    Las personas jurídicas deberán acreditar mediante certificado de existencia y representación legal, que su objeto social esté relacionado con el desarrollo de proyectos artísticos y deberán acreditar mínimo un (1) año de constitución. Adicionalmente deberá demostrar la realización de, mínimo, dos (2) proyectos artísticos que hayan involucrado la participación de comunidades (mujeres, niños, adulto mayor, etc.).

    Persona natural:
    Profesional universitario en las áreas de danza, música y/o arte dramático y/o artista con trayectoria de mínimo cinco (5) años, que demuestre la realización de mínimo dos (2) proyectos artísticos que hayan involucrado la participación de comunidades (mujeres, niños, adulto mayor, etc.).
    Nota 1:
    La experiencia exigida para las personas naturales, personas jurídicas y agrupaciones deberá estar soportada con la entrega de certificados contractuales o laborales debidamente expedidos, créditos, catálogos, aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación.

    Nota 2
    Las agrupaciones deberán enviar una (1) carta firmada por la totalidad de los integrantes en la que confirman su participación en el presente estímulo en el grupo participante e informan sobre quién es el representante del proyecto.

    Nota 3:
    Para el desarrollo de la propuesta el participante deberá establecer mínimo una alianza con una entidad pública o privada que esté interesada en apoyar el desarrollo de la propuesta y se encuentre localizada en el área de influencia de la presente convocatoria (Santa Fe, Los Mártires y Candelaria). Esto se deberá demostrar con una carta de compromiso debidamente suscrita por el representante de la entidad que acepta la alianza. Parágrafo: en caso de requerir cambio de entidad aliada, se deberá informar mediante comunicación escrita a la Subdirección Artística y Cultural de la FUGA, explicando las razones y presentando el nuevo aliado. La Entidad se reservará el derecho de aceptar o no la solicitud. 

    Nota 4:
    Para las agrupaciones, en caso de requerir cambio de alguno de sus integrantes, este deberá informarse mediante comunicación escrita a la Subdirección Artística y Cultural de la FUGA. La Entidad se reservará el derecho de aceptar o no la solicitud.

    Quiénes no pueden participar
    No pueden participar los que se indiquen en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019 y los ganadores de la edición 2018 de la Beca de Creación Territorios Vivos.
    Documentos técnicos para evaluación
  • PROPUESTA TÉCNICA DILIGENCIADA EN EL FORMATO ANEXO

    Propuesta técnica en formato PDF (Ver Anexo 1) completamente diligenciada, cuyo contenido es el siguiente:

    1. Nombre del proponente y tipo de participante
    2. Título del proyecto
    3. Descripción detallada del proyecto:
    4. Cronograma de actividades
    5. Presupuesto
    6. Carta(s) de aceptación de la(s) persona(s) jurídica(s) sin ánimo de lucro o asociación(es) con la(s) que se realizará(n) la(s) alianza(s): 
    7. Hoja de vida del proponente (5 años de experiencia de trabajo en el área en la que se presenta)
    8. Lista detallada del repertorio musical, dramático, dancístico, etc.
    9. Equipo de trabajo

    Nota 1: El contenido del formato NO ES SUBSANABLE; es decir, no presentarlo, presentarlo incompleto o presentarlo sin el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de la convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta será rechazada.

    Nota 2: No debe superar cinco (5) MB.
  • Criterios de evaluación
    Ronda 1
    Criterio Puntaje
    Calidad e innovación de la propuesta (metodología de trabajo, tratamiento estético, pertinencia de la propuesta de acuerdo con el objeto de la convocatoria) 45
    Trayectoria del participante según lo expuesto en el perfil 30
    Viabilidad técnica y económica de la propuesta 25

    Derechos y deberes específicos de los ganadores
    DERECHOS
    Derechos específicos de los ganadores
    Además de los contemplados en las “Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019”, el ganador tendrá los siguientes derechos:

    Desembolsos:
    Una vez publicada la resolución de recomendaciones de los jurados evaluadores y selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA-, llevará a cabo los desembolsos así:
    1. Primer desembolso correspondiente al 80% del valor total del estímulo, posterior a la publicación de la resolución por la cual se designa el ganador, entrega oportuna de los documentos requeridos para la ejecución del estímulo por parte del ganador y aprobación de la garantía única.
    2. Segundo y último desembolso correspondiente 20% del valor total del estímulo, contra entrega de un informe final que de cuenta del cumplimiento total del proyecto y certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante.
    Nota 1:
    Los documentos requeridos para la ejecución del estímulo son:
    1. Carta dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en la que se remiten de los documentos requeridos para la ejecución del estímulo. En la misma se debe manifestar expresamente la aceptación del Estímulo y debe estar suscrita por la persona natural, representante legal de la persona jurídica o represéntate de la agrupación, según corresponda.
    2. RUT actualizado y legible del representante de la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la agrupación según sea el caso.
    3. RIT actualizado y legible del representante de la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la agrupación según sea el caso.
    4. Certificación bancaria a nombre de la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la agrupación según sea el caso en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores.
    5. Garantía constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo de CUMPLIMIENTO por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más y póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por 200 Doscientos (200) SMMLV y por la vigencia de la ejecución de la propuesta ganadora, teniendo en cuenta que las propuestas seleccionadas deberán realizarse en espacios públicos. Durante la ejecución de la propuesta el ganador deberá mantener vigente la póliza 
    6. Certificación de afiliación activa al Sistema General Seguridad Social en Salud de la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la agrupación según sea el caso.
    Nota 2:
    Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC.

    DEBERES
    Deberes de los ganadores en materia de derechos de autor
    Los que se indiquen en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019.

    Deberes específicos de los ganadores
    Además de los contemplados en las “Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2019”, el ganador tendrá los siguientes deberes:
    1. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la FUGA, a través de un comité de seguimiento conformado por un representante de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y el director del proyecto ganador, durante la ejecución.
    2. Entregar soportes de las actividades realizadas, mediante un registro audiovisual que incluya el proceso, las intervenciones y testimonios de personas de la comunidad que habiten en la localidad.
    3. En caso de efectuar alguna modificación a la propuesta por motivos de fuerza mayor, esta debe ser autorizada por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, mediante acta suscrita por las partes. 
    4. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecutó la propuesta y asumir el costo de las pólizas correspondientes, si se solicitan.
    5. Entregar junto con los informes requeridos para los desembolsos los soportes y registros documentales correspondientes (fotografías, videos, planillas de asistencia de los participantes y de los asistentes a las presentaciones, reseñas de prensa, relación de gastos, entre otros).
    6. Solicitar los permisos necesarios para la  realización de la actividad en la zona seleccionada.
    Nota 1
    La Fundación Gilberto Alzate Avendaño no se responsabiliza de la gestión de los permisos a los que haya lugar. Todos están a cargo del ganador del estímulo.

    Anexos
    Anexo Descripción
    Formatos
    Formato Descripción
    Anexo 1 Formato BECA CREACIÓN TERRITORIOS VIVOS

    Propuesta técnica en formato Word (Ver Formato 1) que debe ser completamente diligenciado y grabado en PDF para subirlo a la plataforma, cuyo contenido es el siguiente:

    1. Nombre del proponente y tipo de participante
    2. Título del proyecto
    3. Descripción detallada del proyecto:
    4. Cronograma de actividades
    5. Presupuesto
    6. Carta(s) de aceptación de la(s) persona(s) jurídica(s) sin ánimo de lucro o asociación(es) con la(s) que se realizará(n) la(s) alianza(s): 
    7. Hoja de vida del proponente (5 años de experiencia de trabajo en el área en la que se presenta)
    8. Lista detallada del repertorio musical, dramático, dancístico, etc.
    9. Equipo de trabajo
    Nota 1: El contenido del formato NO ES SUBSANABLE; es decir, no presentarlo, presentarlo incompleto o presentarlo sin el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de la convocatoria, al momento de la inscripción, implica que la propuesta será rechazada.

    Nota 2: No debe superar cinco (5) MB.
    Resoluciones
    Resolución Descripción
    RESOLUCIÓN APERTURA CONVOCATORIAS FUGA 2019 "Por medio del cual se ordena la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2019 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño"
    RESOLUCIÓN No. 134 DEL 11 DE JULIO DE 2019 "Por medio de la cual se designan los jurados que evaluarán las propuestas de la convocatoria BECA DE CREACIÓN TERRITORIOS VIVOS del Programa Distrital de Estímulos — FUGA — 2019 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos asignados" 
    RESOLUCIÓN No. 158 DEL 8 DE AGOSTO DE 2019 - GANADORES CONVOCATORIA "BECA DE CREACIÓN TERRITORIOS VIVOS" "Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar los ganadores de la convocatoria BECA DE CREACIÓN TERRITORIOS VIVOS del Programa Distrital de Estímulos - FUGA - 2019 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos asignados a los ganadores"
    Listados
    Listado Descripción
    Listado de habilitados, rechazados y documentos por subsanar Listado de habilitados, rechazados y por subsanar 
    Listado de habilitados y rechazados LISTADO DE HABILITADOS Y RECHAZADOS BECA DE CREACIÓN TERRITORIOS VIVOS
    Avisos modificatorios
    Aviso Descripción
    AVISO MODIFICATORIO No. 8 - BECA DE CREACIÓN DE TERRITORIOS VIVOS Mediante el cual se modifica el valor de los estímulos a otorgar y, por lo tanto, del total de la convocatoria
    MODIFICATORIO N° 19 - BECA DE CREACIÓN TERRITORIOS VIVOS Mediante el cual se modifica el cronograma de la convocatoria
    MODIFICATORIO Nº 31 BECA DE CREACIÓN DE TERRITORIOS VIVOS Mediante el cual se modifica la fecha de publicación de resultados de evaluación
    MODIFICATORIO N° 33 - BECA DE CREACIÓN TERRITORIOS VIVOS Mediante el cual se modifican la fecha de publicación de resultados de evaluación y la fecha máxima de ejecución